Los niños de hasta 3 años podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses con características que permiten el transporte de viajeros de pie y dispongan de zonas habilitadas al efecto, siempre que éstas no estén previamente ocupadas por otras personas de movilidad reducida.
Los cochecitos se colocarán en la plataforma central, en el lugar habilitado, en posición longitudinal de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús, con los dispositivos de frenado de las ruedas activados.
La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de este y de los daños que la silla pudiera ocasionar.
En el caso de que los carros de bebé no estén ocupados por el menor, tendrán consideración de bulto de mano y deberán plegarse para poder acceder al servicio.