En el supuesto de servicios interurbanos y de media–larga distancia es obligatorio que las bicicletas, patinetes eléctricos y otros equipos deportivos vayan alojados en la bodega del vehículo plegados y debidamente embalados para evitar ocasionar daños.
En los servicios de largo recorrido, el transporte de estos elementos lleva un suplemento añadido que deberá abonarse en el momento del viaje.
En el caso de los servicios urbanos sólo se permite el acceso de una bicicleta o patinete eléctrico por autobús, debiendo ir plegados y ubicados en la plataforma central si no está ocupada por una Persona de Movilidad Reducida (PMR); en caso de no ser plegables sólo se podrán colocar en los autobuses que dispongan de soporte específico para los mismos.
El propietario de la bicicleta o del patinete será único responsable de los daños personales o materiales que se pudiera ocasionar tanto al equipaje de otros pasajeros como los que pudiera sufrir el propio objeto.